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Ley del Uso Progresivo de la Fuerza y los Derechos Humanos

Actualizado: 20 sept 2022

El accionar policial durante el Paro Nacional 2022 ha puesto sobre la palestra la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza y lo que su aplicación representa en materia de Derechos Humanos (DDHH).

Fotografia de Mediafacso

El 7 de junio de este año la Asamblea Nacional aprobó el “Proyecto de Ley Orgánica sobre el Uso Progresivo, Adecuado y Proporcional de la Fuerza”. Este plantea el uso legítimo de la fuerza para garantizar la seguridad ciudadana y de los agentes del orden. En sí, establece que los miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria puedan usar la fuerza letal, en caso de ser necesaria.


El proceso para la aprobación de esta ley inicio en febrero del año pasado cuando fue enviada para su revisión al Consejo de Administración Legislativa (CAL). El proyecto fue impulsado bajo la idea de que la fuerza pública pueda actuar en contra de la inseguridad, pero su implicación en materia de DDHH no ha sido esclarecida. De hecho, el Dr. José Luis Terán, decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, comenta que debido a la posible vulneración de derechos, "la ley no puede aplicarse de manera general".


Después de que el CAL calificara el proyecto de ley, este pasó a primer debate el 12 de abril de 2022. Y a partir de las observaciones y aportes hechos por los asambleístas a la Comisión de Seguridad se empezó la realización del informe para el segundo debate, el cual fue aprobado el pasado 07 de junio.



Hay que tener en cuenta que la existencia de una normativa que regule el uso de la fuerza no es algo nuevo. De hecho, consta en estándares internacionales y en el propio reglamento de la Policía Nacional. En el primer caso, la Organización de Naciones Unidad (ONU) emitió el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en 1979 y en Ecuador, el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional está en vigencia desde 2014. A decir de Christian Paula, Director del Instituto de Igualdad, Género y Derecho de la Universidad Central del Ecuador, esto

"realmente no es así super novedoso, sin embargo, se lo toma en un contexto de lo que se llama populismo penal"
 

El deber del Estado es brindar seguridad ciudadana y orden público. Es así que la legislación ecuatoriana asegura que la Policía Nacional, mediante su facultad del uso legítimo de la fuerza, contribuya a que los ciudadanos puedan hacer efectivo el goce de sus derechos.


En función de ello, el Estado ecuatoriano, con el objeto de dar cabal cumplimiento a su deber de garantizar una seguridad integral a la ciudadanía, ha determinado en la Constitución que es misión de la Policía Nacional la “protección interna y el mantenimiento del orden público”. Por otro lado, las Fuerzas Armadas son responsables de las defensa de la soberanía y la integridad territorial. Eso sí, la Carta Magna garantiza el respeto a los derechos humanos en caso del uso de la fuerza por parte de alguna de estas instituciones:

Art. 158. En la ejecución de su deber jurídico de obrar, dichas fuerzas de seguridad pueden hacer uso de la fuerza en un marco de respeto a los derechos humanos y en apego a las directrices proporcionadas por diversos instrumentos para que el uso de la fuerza sea legítimo y no devenga en excesos.

Entonces, ¿es necesaria una Ley del Uso Progresivo de la Fuerza?


Es así que la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza debe estar vinculada al respeto y garantía de los DDHH. Pero, Susana Bolaños, aboga de INREDH, menciona que existe un problema de fondo y esto se debe a la terminología con la que se construyó la ley y "una suerte de arbitrariedad de clausula abierta". Esto lo relaciona con una discordancia existente entre las capacitaciones que recibe el cuerpo policial y como responde en la realidad:

"Es una capacitación, digamos, abstracta de lo que en realidad la fuerza pública tiene. Por ejemplo, hay módulos de Derechos Humanos, pero ahora la pregunta es, ¿en realidad esto se lleva a la práctica?"


 

El accionar de la Policía Nacional, durante la jornada de protestas de junio de este año, se pudo evidenciar a través de las redes sociales y esto trajo a debate si la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza atenta contra los derechos humanos y si por ende afecta el derecho a la protesta. De hecho, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) publicó un informe en el cual se documenta las violaciones a DDHH y el proceso en el Ecuador durante este Paro Nacional.


De acuerdo con la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador, hasta el 29 de junio se registraron 6 personas fallecidas, 77 vulneraciones a DDHH, 155 detenciones y 335 heridos. Por otro lado, la Policía Nacional, a través de su cuenta de Twitter, informó que hasta el mediodía del 29 de junio había 228 policías heridos y 150 personas detenidas.



Hay que tener en claro las causas que incentivan a las personas a manifestarse. Con respecto a esto, la abogada y docente universitaria, Paulina Palacios menciona que "una gran cantidad de las protestas, meetings y actos de resistencia en los cuales incurre la gente suelen ser porque no existen escuchas".


Por otro lado, Ecuador es firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos la cual garantiza el derecho a la reunión para protestar o manifestarse. Es decir, estas son amparadas por la ley cuando ya no existe algún otro medio para hacer valer los derechos de quienes protestan. Así mismo, el Estado está obligado a garantizar que las manifestaciones sean vistas y oídas. En añadidura, la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la resistencia:

Art. 98. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

En caso de que exista violencia en las protestas, las fuerzas públicas están autorizadas a usar acciones proporcionadas para contener esos acto de este tipo. Sin embargo, no todos quienes estén protestando deberán ser reprimidos, la ley estipula que las personas violentas deberán ser separadas del grupo y los demás conservar su derecho a la protesta pacífica.

A pesar de lo estipulado, tanto en la Constitución como los lineamientos de organismos internacionales, el Paro Nacional dejó en evidencia la delicada situación política del país. Ante esto, Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional en una entrevista para la web de esta organización, contó que “la lamentable decisión del presidente Lasso de reprimir las protestas está provocando una crisis de derechos humanos que recuerda a la de octubre de 2019. Para evitar que esta historia se repita, el presidente debe cesar la represión y atender las causas estructurales de las protestas.


En situaciones como esta se puede evidenciar el choque entre la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza y los DDHH. En primer lugar porque esta normativa, a decir de Cristhian Paula: "sirve para limitar y precautelar los derechos de las otras personas y también para que la fuerza policial en el cumplimiento de sus labores tenga una racionalidad de cuáles son las consecuencias por utilizar desproporcionalmente sus armas y equipo de armas, dependiendo de la situación que están enfrentando".


Por otro lado, el Dr. Terán recalca que ciertos derechos serían vulnerados si la ley no se aplica de manera legitima. Ante esto, Bolaños recalcá que "no existe una verdadera política publica en seguridad nacional" y por ende la regulación del accionar policial se ve limitado.


Hay que aclarar que la ley solo esta en vigencia, pero su aplicación material todavía no se da debido a una objeción parcial por parte del ejecutivo. Esta instancia realizó observaciones sobre 16 artículos y propuso 5 disposiciones reformatorias. Es así que el pasado 10 de julio la Comisión de Seguridad inició el tratamiento de la objeción y tendrá un plazo de 30 días para presentar una respuesta.


Entonces, para concluir...





Reportaje realizado por el equipo de La Ofi

- Edición de video: Cedeño Bryan

- Investigación: Calispa Emilce y López Carlos

- Redacción: Cuesaca Jessica y Jarrín Doménica







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